• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1613/2023
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuevamente se cuestiona la naturaleza indefinida no fija de la vinculación con la Consejería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, fundada en una duración del contrato de interinidad por vacante, suscrito en el año 2016, que excede del plazo previsto en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. La Sala IV reitera doctrina, STS de Pleno de 28-6-2021 dictada en desarrollo de la sentencia del TJUE de 3-6-2021, asunto C-726/19, calificando la relación de indefinida no fija. Se ha superado el periodo de tres años sin ser cubierta la plaza, sin que afecten a tal duración la realización de procesos selectivos de promoción interna o no finalizados al tiempo de interposición de la demanda. La extensión en el tiempo sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación con la cobertura de la plaza, permiten entender que se ha producido fraude de ley en los términos previstos y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CEE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2609/2022
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si el actor, trabajador discontinuo, tiene derecho a que se le computen, a efectos del reconocimiento de trienios, los periodos en que no hubo prestación efectiva de servicios. La Sala IV aplica reiterada jurisprudencia que se ajustó al auto del TJUE de 15 de octubre de 2019, asuntos acumulados C-439/18 y 472/18 que resolvió sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por el TSJ de Galicia. A efectos del complemento de antigüedad y de la promoción profesional hay que tener en cuenta todo el tiempo de vinculación laboral, no solo los periodos de prestación efectiva de servicios. De no seguirse esta interpretación se produciría una diferencia de trato peyorativa para los trabajadores a tiempo parcial -fijos discontinuos- en relación con los trabajadores a tiempo completo ya que, ante un mismo periodo de prestación de servicios, los segundos devengarían un trienio al transcurrir tres años, en tanto a los primeros se les tendría en cuenta, no la duración de la relación laboral, sino el tiempo de servicios efectivamente prestados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3130/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional que plantea la parte actora consiste en determinar si sufrió una diferencia de trato cuando, estando contratada al amparo de un programa de empleo, no fue retribuida conforme a lo previsto en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería y así como su derecho a las diferencias salariales, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento no puede excluir de la aplicación de la norma paccionada al personal laboral temporal contratado con financiación conseguida mediante subvención. Argumenta la sentencia apuntada que el Ayuntamiento no puede excluir al personal temporal que no percibe su salario con cargo al capítulo de los presupuestos de la entidad por no venir relacionado en los puestos de trabajo y no habiendo justificado de forma objetiva y razonable la diferencia retributiva, vulnera el derecho de igualdad por infracción de la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la STJUE de 22/12/2010, sobre discriminación retributivas con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, por cuanto ha quedado acreditado que el Ayuntamiento demandado ha retribuido a la demandante en una cuantía muy inferior a los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo sin que se haya acreditado la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2575/2021
  • Fecha: 26/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que la trabajadora, contratada al amparo de un programa de empleo financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Almería. Se ha producido la vulneración del derecho a la igualdad retributiva de una trabajadora contratada temporalmente en el marco del Programa de Fomento del Empleo y también de lo dispuesto en la cláusula cuarta de la Directiva/CE 1999/70 y la doctrina fijada por la sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2010, sobre discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el artículo 14 CE, y la correlativa normativa convencional, al haber quedado acreditado plenamente que el ayuntamiento demandado retribuyó a la demandante en una cuantía menor a la que percibieron los trabajadores fijos que desarrollaban su mismo trabajo, sin que constase probado, de ningún modo, la concurrencia de circunstancias objetivas que justificasen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado. Aunque las funciones realizadas por la trabajadora no implican que haya ocupado puesto de trabajo de la RPT del consistorio, ello no constituye una causa de oposición válida ni suficiente para enervar la carga probatoria que recae sobre el ayuntamiento demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2012/2021
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración del trabajo como trabajo a turnos, que puede generar el derecho al complemento de turnicidad, implica la concurrencia de estas condiciones: una, que un mismo puesto de trabajo se ocupe de manera sucesiva por diferentes trabajadores; y, otra, que el trabajador deba prestar el servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas. No existe trabajo a turnos cuando las horas asignadas son siempre las mismas. No puede tenerse en consideración como prestación de servicios en horas diferentes el hecho de que la trabajadora preste servicios los domingos y festivos en otras horas, ya que esa circunstancia es valorada por el convenio para atribuir otra modalidad de complemento de turnicidad cuando de martes (o lunes) a sábado, el trabajador tenga una prestación de servicios en horarios diferentes, y éste no es el caso de la parte actora. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS num.. 1/2024, de 8 de enero, (rcud. 500/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1249/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora reclamó percibo de plus de penosidad y peligrosidad art. 26.3 d) V CC personal laboral de Galicia-08. El JS estimó declara el puesto peligroso y penoso, desestimando el resto de pretensiones, el TSJ confirmó no condenando al abono al no concurrir el requisito formal de la inclusión del puesto en la RPT como penoso o peligroso y mientras no se incluya no puede condenarse al pago. En cud. la trabajadora cuestiona el momento a partir del cual debe hacerse efectivo el complemento de peligrosidad y condiciones especiales del puesto de trabajo regulado en CC, si a partir de su inclusión en la relación de puestos de trabajo o desde echa de firmeza de la sentencia que reconoció el derecho a su percepción por desprenderse así del CC. La Sala IV remite a la STS 27/09/23 rcud. 3813/20, el precepto convencional vigente que regula el complemento de peligrosidad, toxicidad, penosidad y otros señala que será efectivo desde la sentencia judicial firme que lo reconoce o de su inclusión en la relación de puestos correspondiente, la redacción convencional se modificó en 08 respecto del anterior CC-02, fija la efectividad del derecho en fecha de la firmeza de la Sentencia judicial que reconoce su percepción además de la regulación anterior, el V CC habilita una segunda y diferente posibilidad, que con nitidez fija el precepto. La común voluntad de las partes modifica la regulación del complemento en litigio regula efectividad desde su firmeza
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1689/2022
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora presta servicios al Ayuntamiento como INF trabajadora social, desde 2016 desempeña funciones de jefe de servicio y directora, su salario de octubre/20 era de 3979,79€, se acordó dar por terminada la adscripción temporal y voluntaria el 20/10/20 asumiendo las funciones una funcionara siendo regularizadas sus retribuciones vuelve a percibir las de trabajadora social, reclama según CC categoría de jefe de servicio y cantidad. El JS estimó reconoce la categoría reclamada condenando con las consecuencias económicas y al abono del salario desde 20/11/20. El TSJ de oficio aprecia falta de competencia funcional, la cuantía reclamada por la diferencia de salarios no alcanza 3.000€. En cud recurre el Ayto cuestiona si cabe recurso de suplicación frente a SJS que solicita reclasificación profesional y diferencias retributivas no fijándose condena concreta en instancia pero si constan datos suficiente para determinar la cuantía. La Sala IV se refiere a arts. 191.2d) y g) y 137.3 LRJS, señala que la cuestión puede resolverse de oficio no condicionado por el presupuesto de la contradicción. Para computar la cuantía reclamada tuvo en cuenta que la trabajadora continua prestando servicios constando hasta el momento del juicio y cuantifica la diferencia en lo reclamado hasta el juicio salvo que la diferencia anual sea superior, superando en el caso los 3.000€, estimando y devolviendo las actuaciones al TSJ, no es posible resolver el fondo, no resuelve la recurrida, sin contradicción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 191/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa de demanda de conflicto colectivo deducida por UGT frente al Instituto para la competitividad empresarial de Castilla y León, en la que se solicita la nulidad de las modificaciones de las bases del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo operada por Resolución de 1-7-2019, del Director General del Instituto demandado, siendo estimada parcialmente la demanda. Interpuesto recurso de casación, el TS da lugar al recurso de su razón y desestima la demanda rectora de autos por haber incurrido la Sala de origen en incongruencia omisiva. Razona al respecto que existe una variación sustancial entre el contenido de la papeleta de conciliación y el de la demanda, por cuanto en el primer momento la parte actora alega como única causa para conseguir la nulidad de la Resolución que "se ha prescindido de la participación en la negociación con la representación de los trabajadores, lesionando el derecho a la negociación colectiva derivado del derecho a la libertad sindical"; en cambio en la demanda posterior se añade otra "causa petendi" como es el dato fáctico relativo a la exclusión de las plazas vacantes ocupadas por personal indefinido no fijo como consecuencia de la transformación en indefinida de su relación laboral en virtud de sentencia judicial, siendo palmario que se consignaron en la demanda hechos distintos a los aducidos en conciliación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1241/2022
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si a los demandantes les asiste el derecho a percibir el concepto de productividad variable en términos semejantes a como lo han venido percibiendo los técnicos superiores sanitarios. La Sala IV aborda el análisis de la competencia funcional al tratarse de una cuestión de orden publico procesal. La cuantía reclamada por cada uno de los demandantes no alcanza los 3.000 € exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación. Tampoco se aprecia la afectación general, ex art. 191.3.b) LRJS, porque ni es notoria, ni consta fuera alegada ni probada en juicio, ni cabe afirmar que el tema debatido tenga un contenido de generalidad incuestionable. Se advierte que la afectación general no resulta apreciable por la posible proyección general de un litigio, sino que es preciso que esa proyección se traduzca en un nivel de litigiosidad relevante y actual sobre el problema que se debate, de forma que no cabe confundir el número de destinatarios potenciales de la norma aplicable con el nivel de litigiosidad sobre la misma, que es el que ha de tenerse en cuenta a efectos de la afectación general. Tampoco el número de asuntos que pudieran haberse tramitado en la Comunidad Autónoma de procedencia del litigio sirven como elemento que pueda configurar la afectación en este caso. Basta la existencia de la situación de conflicto generalizado, lo que en este caso no se puede apreciar al carecer de elementos que la puedan sostener
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tradicionalmente, la jurisprudencia vino atribuyendo el conocimiento de las pretensiones en las que se impugnaba una contratación externa o de nuevo ingreso de personal laboral de la Administración al orden contencioso-administrativo, hasta el cambio de criterio llevado a cabo por la Sala Cuarta del TS -del que se hizo eco esta sala-, conforme al cual, cuando la actividad administrativa versa sobre materia laboral, el conocimiento de todas las fases de la contratación del personal laboral debe bascular en favor del orden social, comprendiendo también la fase preparatoria. No obstante, debe analizarse la incidencia que en la materia tiene la nueva letra f) del art.3 LRJS, introducida por la disposición final vigésima de la Ley 22/2021, de 28-12.de Presupuestos Generales del Estado para 2022, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1-1-2022, y que atribuía expresamente a los órganos del orden contencioso-administrativo la competencia para conocer de las controversias relativas a los actos administrativos dictados en las fases preparatorias previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre. Esta nueva regulación, sin embargo, fue declarada inconstitucional y nula por la STC 145/2022, de 15-11, por lo que debe retomarse la situación precedente acuñada por la sala, de forma que la competencia vuelva a residenciarse en el orden social de la jurisdicción.

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